Jurisprudencia
Sentencia Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de 29 marzo 2010. Desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Vitoria de 13 febrero 2006.
Sentencia TSJPV de 29 marzo 2010. Desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Vitoria de 13 febrero 2006.
Una asociación de defensa de los derechos de las personas extranjeras como SOS RACISMO ARABA no tiene legitimidad activa para plantear cuestiones relativas al empadronamiento de personas extranjeras, aun cuando el empadronamiento se realice en la sede social de la organización.
F.J.2º: “No estamos en presencia de una actuación que afecte a un derecho del colectivo de extranjeros residentes en Álava, como puede ser el derecho al empadronamiento ficticio, son actuaciones administrativas que afectan a personas individuales, por lo que a través de su impugnación, no puede defenderse ningún interés colectivo de los extranjeros, sino únicamente un supuesto interés de los afectados”.
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